viernes, 28 de marzo de 2014

Aener reduce el consumo de las instalaciones eléctricas


Aener reduce el consumo de las instalaciones eléctricas


La firma Aener Energía ha diseñado una innovadora solución que introduce importantes mejoras en la optimización de las instalaciones eléctricas. Una nueva alternativa, desarrollada con tecnología propia 100% española, que aporta grandes ventajas desde el punto de vista del ahorro y la eficiencia energética a todo tipo de industria y establecimientos de servicios (comercios, edificios, oficinas, etc.). Se trata del filtro economizador de energía Econelec®, capaz de conseguir una importante reducción del consumo, que oscila entre el 5% y el 20%.
El objetivo de Econelec® es ayudar a que las nuevas formas de consumo eléctrico, que se derivan del aumento que se ha registrado de equipos con mayor electrónica y sistemas de iluminación tipo LED, alcancen los máximos estándares de eficiencia energética, garantizando el mejor funcionamiento. Con la incorporación del filtro Econelec® se consiguen eliminar los problemas asociados a este incremento de dispositivos, tanto en los sistemas de distribución y transporte eléctrico, como en las redes interiores de cada consumidor, que provocan perturbaciones y distorsiones armónicas en la red eléctrica. Entres estos inconvenientes cabe destacar la sobrecarga de equipos y sistemas (transformadores, variadores, motores, cables, etc.) o los disparos imprevistos en las protecciones.
Econelec® mejora de forma efectiva todo estos factores, con un solo equipo, cuyas funciones principales son: eliminación de la energía reactiva consumida en la instalación; reducción de la potencia máxima demandada entre el 3% y el 10%; reducción del consumo entre el 5% y el 20%; disminución de la tasa de distorsión armónica de la carga; y mejora de la onda de tensión de la instalación.

Gesico certificará a instaladores de toda España sobre el servicio de internet vía satélite de tooway

Gesico , compañía operadora de Internet por satélite, ha organizado un roadshow por toda España para capacitar a aproximadamente 600 instaladores a través de un curso sobre la tecnología de Internet vía satélite de tooway™. El curso tendrá una sesión teórica y otra práctica, y los participantes deberán pasar un examen antes de obtener la certificación.
El roadshow comenzará a finales del mes de marzo de 2014 y se extenderá por las diferentes provincias españolas hasta el mes de junio.
A día de hoy, tooway™ puede ofrecer un acceso a Internet de alta velocidad vía satélite, con velocidades de descarga de hasta 20 Mbps y velocidades de subida de hasta 6 Mbps, en toda Europa y la cuenca mediterránea.
tooway™ también ofrece funciones adicionales, como múltiples canales de televisión mediante un único receptor addicional, llamadas telefónicas a través de Internet utilizando la tecnología VOIP. Empezar a utilizar tooway™ no puede ser más sencillo. Tan sólo es necesario instalar una antena receptora de satélite en el exterior del edificio. A continuación, se conecta el módem satélite al ordenador y listo, ya podemos empezar a utilizarlo. Actualmente tooway dispone de 4.000 instaladores oficiales y cualificados disponibles por toda Europa. No se requiere una conexión telefónica.
Luis César Ventura, Gerente de Gesico, ha declarado: “tooway™ nos ofrece la mejor tecnología de banda ancha vía satélite del mercado y, por eso, es muy importante para nosotros que nuestros instaladores estén plenamente capacitados sobre su uso. Gesico desarrollará estos cursos en los próximos meses por todo el país y confiamos que estos sean superados por la gran mayoría de los participantes, que estarán así plenamente certificados para llevar Internet de banda ancha a todo tipos de lugares, incluidos los más remotos”.
«Eutelsat establecerá una extensa red de instaladores expertos para ofrecer un acceso universal a Internet de banda ancha y alta velocidad en toda España» explicó Alessandro Cirenei, Responsable de Ventas de Eutelsat Broadband en España y Portugal. «Gracias al conocimiento adquirido durante este programa de formación, los antenistas estarán perfectamente preparados para ofrecer un soporte técnico de alta calidad a los clientes».
- FIN -
SOBRE EUTELSAT COMMUNICATIONS
Con una capacidad comercializadora de 31 satélites que proporcionan cobertura en todo el continente europeo, así como en Oriente Medio, África, y partes significativas de Asia y América, Eutelsat Communications (Euronext Paris: ETL, ISIN code: FR0010221234) pertenece al holding de Eutelsat S.A. yes uno de los tres operadores más importantes del mundo para el suministro servicios por satélite. A 30 de junio , los satélites de Eutelsat emitían más de 4.600 canales de televisión a más de 200 millones de hogares por cable y por satélite en Europa, Oriente Medio y África. Los satélites del grupo también tienen una amplia gama de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, de televisión, redes corporativas y mercados de banda ancha. Gracias al satélite KA-SAT, el primero de alto rendimiento en Europa, Eutelsat Broadband, la unidad de negocio de banda ancha de Eutelsat, posibilita el acceso a servicios de alta velocidad de Internet a usuarios y empresas de toda Europa y la cuenca del Mediterráneo situados en áreas donde las redes terrestres no llegan. Con base en París, Eutelsat y sus filiales emplean a más de 750 personas (comerciales, técnicos y otros profesionales) de 30 países.
Fuente

lunes, 17 de marzo de 2014

Mantenimiento de Comunidades de Vecinos

Comunidad de vecinos: qué servicios se está obligado a pagar y cuáles no 

La morosidad de las comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de euros en 2013. Por ello, es imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han de sufragar según la ley. Cuando se adopten acuerdos para realizar innovaciones no exigibles, el vecino en desacuerdo puede oponerse a pagar.
 Maneras de recortar gastos en la comunidad de vecinos. 
Morosos: cómo reclamarles deudas | ¿Es lícito publicar una lista de morosos?


Los pagos de servicios son grandes motivos de controversia en una comunidad de vecinos. Es conveniente conocer cuáles se está obligado a pagar y cuáles no, especialmente, para no incurrir en la morosidad. La morosidad de las comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de euros en 2013, según se desprende del III Informe Global sobre morosidad en Comunidades de Propietarios en España, realizado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Y es que los costes que acarrea mantener un edificio suponen un esfuerzo que no todas las economías familiares pueden ya realizar. Por ello, es imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han de sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad Horizontal, el marco regulatorio que rige la normativa y disposiciones de la comunidad. Desde Eroski Consumer detallan qué tipo de servicios tienen carácter general, común u obligatorio y cómo y en qué proporción deben costearse. Lo que dice la ley Las comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, denominada propiedad horizontal. Además, cada comunidad puede establecer sus propios estatutos internos. Estos documentos, que deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, sirven para aproximar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su adopción es recomendada por expertos y juristas con el fin de evitar y resolver situaciones de conflicto. La cuantía de las cuotas de participación de cada vecino se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escriturasTal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Esta contribución, se llevará a cabo con arreglo a su respectiva cuota de participación. Gastos comunes obligatorios Cuotas comunes: Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así, según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera, ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia, calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así, siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos. Por tanto, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en comunidad de vecinos debe compartir la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso aunque no residan en él. El carácter imperativo de esos gastos, al que todos los propietarios deben contribuir, se fija en función de la obligatoriedad de mantener en perfecto estado los bienes y servicios comunes del inmueble. Por su parte, la cuantía de las cuotas de participación de cada uno se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escrituras; unas cuotas que se deciden en función de la superficie de cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso de elementos y servicios comunes. Obras necesarias: De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras necesarias, siempre en función de su cuota de participación. Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos imprescindibles. Fondos de reserva: La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a dichas obras o reparaciones. Gastos que pueden evitarse Reformas u obras de mejora no exigibles: La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. Gastos extraordinarios: La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo. Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible, siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas deudas vencidas hubiese.

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Los pagos de servicios son grandes motivos de controversia en una comunidad de vecinos. Es conveniente conocer cuáles se está obligado a pagar y cuáles no, especialmente, para no incurrir en la morosidad. La morosidad de las comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de euros en 2013, según se desprende del III Informe Global sobre morosidad en Comunidades de Propietarios en España, realizado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Y es que los costes que acarrea mantener un edificio suponen un esfuerzo que no todas las economías familiares pueden ya realizar. Por ello, es imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han de sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad Horizontal, el marco regulatorio que rige la normativa y disposiciones de la comunidad. Desde Eroski Consumer detallan qué tipo de servicios tienen carácter general, común u obligatorio y cómo y en qué proporción deben costearse. Lo que dice la ley Las comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, denominada propiedad horizontal. Además, cada comunidad puede establecer sus propios estatutos internos. Estos documentos, que deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, sirven para aproximar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su adopción es recomendada por expertos y juristas con el fin de evitar y resolver situaciones de conflicto. La cuantía de las cuotas de participación de cada vecino se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escriturasTal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Esta contribución, se llevará a cabo con arreglo a su respectiva cuota de participación. Gastos comunes obligatorios Cuotas comunes: Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así, según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera, ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia, calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así, siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos. Por tanto, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en comunidad de vecinos debe compartir la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso aunque no residan en él. El carácter imperativo de esos gastos, al que todos los propietarios deben contribuir, se fija en función de la obligatoriedad de mantener en perfecto estado los bienes y servicios comunes del inmueble. Por su parte, la cuantía de las cuotas de participación de cada uno se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escrituras; unas cuotas que se deciden en función de la superficie de cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso de elementos y servicios comunes. Obras necesarias: De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras necesarias, siempre en función de su cuota de participación. Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos imprescindibles. Fondos de reserva: La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a dichas obras o reparaciones. Gastos que pueden evitarse Reformas u obras de mejora no exigibles: La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. Gastos extraordinarios: La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo. Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible, siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas deudas vencidas hubiese.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2084361/0/pagos-obligatorios/comunidad-vecinos/ley/#xtor=AD-15&xts=467263
Los pagos de servicios son grandes motivos de controversia en una comunidad de vecinos. Es conveniente conocer cuáles se está obligado a pagar y cuáles no, especialmente, para no incurrir en la morosidad. La morosidad de las comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de euros en 2013, según se desprende del III Informe Global sobre morosidad en Comunidades de Propietarios en España, realizado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Y es que los costes que acarrea mantener un edificio suponen un esfuerzo que no todas las economías familiares pueden ya realizar. Por ello, es imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han de sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad Horizontal, el marco regulatorio que rige la normativa y disposiciones de la comunidad. Desde Eroski Consumer detallan qué tipo de servicios tienen carácter general, común u obligatorio y cómo y en qué proporción deben costearse. Lo que dice la ley Las comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, denominada propiedad horizontal. Además, cada comunidad puede establecer sus propios estatutos internos. Estos documentos, que deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, sirven para aproximar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su adopción es recomendada por expertos y juristas con el fin de evitar y resolver situaciones de conflicto. La cuantía de las cuotas de participación de cada vecino se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escriturasTal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Esta contribución, se llevará a cabo con arreglo a su respectiva cuota de participación. Gastos comunes obligatorios Cuotas comunes: Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así, según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera, ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia, calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así, siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos. Por tanto, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en comunidad de vecinos debe compartir la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso aunque no residan en él. El carácter imperativo de esos gastos, al que todos los propietarios deben contribuir, se fija en función de la obligatoriedad de mantener en perfecto estado los bienes y servicios comunes del inmueble. Por su parte, la cuantía de las cuotas de participación de cada uno se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escrituras; unas cuotas que se deciden en función de la superficie de cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso de elementos y servicios comunes. Obras necesarias: De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras necesarias, siempre en función de su cuota de participación. Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos imprescindibles. Fondos de reserva: La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a dichas obras o reparaciones. Gastos que pueden evitarse Reformas u obras de mejora no exigibles: La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. Gastos extraordinarios: La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo. Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible, siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas deudas vencidas hubiese.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2084361/0/pagos-obligatorios/comunidad-vecinos/ley/#xtor=AD-15&xts=467263
Los pagos de servicios son grandes motivos de controversia en una comunidad de vecinos. Es conveniente conocer cuáles se está obligado a pagar y cuáles no, especialmente, para no incurrir en la morosidad. La morosidad de las comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de euros en 2013, según se desprende del III Informe Global sobre morosidad en Comunidades de Propietarios en España, realizado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Y es que los costes que acarrea mantener un edificio suponen un esfuerzo que no todas las economías familiares pueden ya realizar. Por ello, es imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han de sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad Horizontal, el marco regulatorio que rige la normativa y disposiciones de la comunidad. Desde Eroski Consumer detallan qué tipo de servicios tienen carácter general, común u obligatorio y cómo y en qué proporción deben costearse. Lo que dice la ley Las comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, denominada propiedad horizontal. Además, cada comunidad puede establecer sus propios estatutos internos. Estos documentos, que deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, sirven para aproximar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su adopción es recomendada por expertos y juristas con el fin de evitar y resolver situaciones de conflicto. La cuantía de las cuotas de participación de cada vecino se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escriturasTal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Esta contribución, se llevará a cabo con arreglo a su respectiva cuota de participación. Gastos comunes obligatorios Cuotas comunes: Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así, según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera, ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia, calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así, siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos. Por tanto, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en comunidad de vecinos debe compartir la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso aunque no residan en él. El carácter imperativo de esos gastos, al que todos los propietarios deben contribuir, se fija en función de la obligatoriedad de mantener en perfecto estado los bienes y servicios comunes del inmueble. Por su parte, la cuantía de las cuotas de participación de cada uno se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escrituras; unas cuotas que se deciden en función de la superficie de cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso de elementos y servicios comunes. Obras necesarias: De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras necesarias, siempre en función de su cuota de participación. Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos imprescindibles. Fondos de reserva: La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a dichas obras o reparaciones. Gastos que pueden evitarse Reformas u obras de mejora no exigibles: La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. Gastos extraordinarios: La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo. Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible, siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas deudas vencidas hubiese.

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