Comunidad de vecinos: qué servicios se está obligado a pagar y cuáles no
La morosidad de las
comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de euros en 2013. Por ello,
es imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han de
sufragar según la ley. Cuando se adopten acuerdos para realizar innovaciones no
exigibles, el vecino en desacuerdo puede oponerse a pagar.
Maneras de recortar
gastos en la comunidad de vecinos.
Morosos: cómo reclamarles deudas | ¿Es
lícito publicar una lista de morosos?
Los pagos de servicios son grandes motivos de controversia en una comunidad
de vecinos. Es conveniente conocer cuáles se está obligado a pagar y cuáles no,
especialmente, para no incurrir en la morosidad. La morosidad de las
comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de euros en 2013, según se
desprende del III Informe Global sobre morosidad en Comunidades de Propietarios
en España, realizado por el Consejo General de Colegios de Administradores de
Fincas. Y es que los costes que acarrea mantener un edificio suponen un
esfuerzo que no todas las economías familiares pueden ya realizar. Por ello, es
imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han de
sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad Horizontal, el marco
regulatorio que rige la normativa y disposiciones de la comunidad. Desde Eroski
Consumer detallan qué tipo de servicios tienen carácter general, común u
obligatorio y cómo y en qué proporción deben costearse. Lo que dice la ley Las
comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de Propiedad
Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma especial de
propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, denominada propiedad
horizontal. Además, cada comunidad puede establecer sus propios estatutos
internos. Estos documentos, que deben estar inscritos en el Registro de la
Propiedad correspondiente, sirven para aproximar y adecuar la normativa legal a
las necesidades de cada comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su
adopción es recomendada por expertos y juristas con el fin de evitar y resolver
situaciones de conflicto. La cuantía de las cuotas de participación de cada
vecino se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en
las escriturasTal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación de
la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y conservación
del inmueble y de sus servicios, para que reúna las condiciones estructurales,
de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Esta contribución,
se llevará a cabo con arreglo a su respectiva cuota de participación. Gastos
comunes obligatorios Cuotas comunes: Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal, los propietarios deben contribuir (con arreglo a su cuota de
participación) a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus
servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización. Así, según el tipo de inmueble y sus características, las
zonas comunes de las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal,
escalera, ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la
conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia,
calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos municipales
(si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, tendrá que
costear la recogida de basuras o abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han
de ser sufragados en función de las distintas cuotas de participación fijadas en
junta. Ello es así, siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos. Por
tanto, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en comunidad de
vecinos debe compartir la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble,
aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso aunque no residan en él. El
carácter imperativo de esos gastos, al que todos los propietarios deben
contribuir, se fija en función de la obligatoriedad de mantener en perfecto
estado los bienes y servicios comunes del inmueble. Por su parte, la cuantía de
las cuotas de participación de cada uno se determina de forma porcentual y el
baremo está fijado de antemano en las escrituras; unas cuotas que se deciden en
función de la superficie de cada piso o local, de su incidencia en la
comunidad, ubicación o el uso de elementos y servicios comunes. Obras
necesarias: De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a
sufragar la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos
generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras necesarias,
siempre en función de su cuota de participación. Así, deberán sufragar los
gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad
necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que
reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es,
todas aquellas obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás
gastos imprescindibles. Fondos de reserva: La comunidad de vecinos debe contar
con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras
la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar
el 5% de su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para
atender las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una
derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o
inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a dichas
obras o reparaciones. Gastos que pueden evitarse Reformas u obras de mejora no
exigibles: La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún
propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble. Gastos extraordinarios: La ley señala que cuando la
junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles
(aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad
y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe
habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario
que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo.
Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no pueda
privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible, siempre y
cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no superior a tres meses y
se encuentren al corriente de pago de cuantas deudas vencidas hubiese.
Ver más
Los pagos de servicios
son grandes motivos de controversia en una comunidad de vecinos. Es
conveniente conocer cuáles se está obligado a pagar y cuáles no,
especialmente, para no incurrir en la morosidad.
La morosidad de las comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de
euros en 2013, según se desprende del III Informe Global sobre
morosidad en Comunidades de Propietarios en España, realizado por el
Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Y es que los
costes que acarrea mantener un edificio suponen un esfuerzo que no todas
las economías familiares pueden ya realizar. Por ello, es
imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han
de sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad
Horizontal, el marco regulatorio que rige la normativa y disposiciones
de la comunidad. Desde Eroski Consumer detallan qué tipo de servicios
tienen carácter general, común u obligatorio y cómo y en qué proporción
deben costearse.
Lo que dice la ley
Las comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de
Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma
especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil,
denominada propiedad horizontal. Además, cada comunidad puede establecer
sus propios estatutos internos. Estos documentos, que deben estar
inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, sirven para
aproximar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada
comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su adopción es
recomendada por expertos y juristas con el fin de evitar y resolver
situaciones de conflicto.
La cuantía de las cuotas de participación de cada vecino se determina de
forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las
escriturasTal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación
de la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y
conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las
condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad
y seguridad. Esta contribución, se llevará a cabo con arreglo a su
respectiva cuota de participación.
Gastos comunes obligatorios
Cuotas comunes:
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios
deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos
generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así,
según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de
las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera,
ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la
conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia,
calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos
municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia
catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las
distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así,
siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos.
Por tanto, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en
comunidad de vecinos debe compartir la responsabilidad y los beneficios
de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso
aunque no residan en él. El carácter imperativo de esos gastos, al que
todos los propietarios deben contribuir, se fija en función de la
obligatoriedad de mantener en perfecto estado los bienes y servicios
comunes del inmueble.
Por su parte, la cuantía de las cuotas de participación de cada uno se
determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las
escrituras; unas cuotas que se deciden en función de la superficie de
cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso
de elementos y servicios comunes.
Obras necesarias:
De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar
la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos
generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras
necesarias, siempre en función de su cuota de participación.
Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las
obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento
del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones
estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas
obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos
imprescindibles.
Fondos de reserva:
La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva,
una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del
presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de
su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender
las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una
derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o
inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a
dichas obras o reparaciones.
Gastos que pueden evitarse
Reformas u obras de mejora no exigibles:
La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún
propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble.
Gastos extraordinarios:
La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para
realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no
necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble)
y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no
esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo.
Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no
pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible,
siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no
superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas
deudas vencidas hubiese.
Ver más en:
http://www.20minutos.es/noticia/2084361/0/pagos-obligatorios/comunidad-vecinos/ley/#xtor=AD-15&xts=467263
Los pagos de servicios
son grandes motivos de controversia en una comunidad de vecinos. Es
conveniente conocer cuáles se está obligado a pagar y cuáles no,
especialmente, para no incurrir en la morosidad.
La morosidad de las comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de
euros en 2013, según se desprende del III Informe Global sobre
morosidad en Comunidades de Propietarios en España, realizado por el
Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Y es que los
costes que acarrea mantener un edificio suponen un esfuerzo que no todas
las economías familiares pueden ya realizar. Por ello, es
imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han
de sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad
Horizontal, el marco regulatorio que rige la normativa y disposiciones
de la comunidad. Desde Eroski Consumer detallan qué tipo de servicios
tienen carácter general, común u obligatorio y cómo y en qué proporción
deben costearse.
Lo que dice la ley
Las comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de
Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma
especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil,
denominada propiedad horizontal. Además, cada comunidad puede establecer
sus propios estatutos internos. Estos documentos, que deben estar
inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, sirven para
aproximar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada
comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su adopción es
recomendada por expertos y juristas con el fin de evitar y resolver
situaciones de conflicto.
La cuantía de las cuotas de participación de cada vecino se determina de
forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las
escriturasTal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación
de la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y
conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las
condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad
y seguridad. Esta contribución, se llevará a cabo con arreglo a su
respectiva cuota de participación.
Gastos comunes obligatorios
Cuotas comunes:
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios
deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos
generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así,
según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de
las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera,
ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la
conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia,
calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos
municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia
catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las
distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así,
siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos.
Por tanto, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en
comunidad de vecinos debe compartir la responsabilidad y los beneficios
de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso
aunque no residan en él. El carácter imperativo de esos gastos, al que
todos los propietarios deben contribuir, se fija en función de la
obligatoriedad de mantener en perfecto estado los bienes y servicios
comunes del inmueble.
Por su parte, la cuantía de las cuotas de participación de cada uno se
determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las
escrituras; unas cuotas que se deciden en función de la superficie de
cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso
de elementos y servicios comunes.
Obras necesarias:
De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar
la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos
generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras
necesarias, siempre en función de su cuota de participación.
Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las
obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento
del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones
estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas
obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos
imprescindibles.
Fondos de reserva:
La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva,
una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del
presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de
su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender
las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una
derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o
inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a
dichas obras o reparaciones.
Gastos que pueden evitarse
Reformas u obras de mejora no exigibles:
La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún
propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble.
Gastos extraordinarios:
La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para
realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no
necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble)
y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no
esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo.
Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no
pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible,
siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no
superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas
deudas vencidas hubiese.
Ver más en:
http://www.20minutos.es/noticia/2084361/0/pagos-obligatorios/comunidad-vecinos/ley/#xtor=AD-15&xts=467263
Los pagos de servicios
son grandes motivos de controversia en una comunidad de vecinos. Es
conveniente conocer cuáles se está obligado a pagar y cuáles no,
especialmente, para no incurrir en la morosidad.
La morosidad de las comunidades de propietarios fue de 1.798 millones de
euros en 2013, según se desprende del III Informe Global sobre
morosidad en Comunidades de Propietarios en España, realizado por el
Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Y es que los
costes que acarrea mantener un edificio suponen un esfuerzo que no todas
las economías familiares pueden ya realizar. Por ello, es
imprescindible conocer de qué gastos se puede prescindir y cuáles se han
de sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad
Horizontal, el marco regulatorio que rige la normativa y disposiciones
de la comunidad. Desde Eroski Consumer detallan qué tipo de servicios
tienen carácter general, común u obligatorio y cómo y en qué proporción
deben costearse.
Lo que dice la ley
Las comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de
Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma
especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil,
denominada propiedad horizontal. Además, cada comunidad puede establecer
sus propios estatutos internos. Estos documentos, que deben estar
inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, sirven para
aproximar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada
comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su adopción es
recomendada por expertos y juristas con el fin de evitar y resolver
situaciones de conflicto.
La cuantía de las cuotas de participación de cada vecino se determina de
forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las
escriturasTal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación
de la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y
conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las
condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad
y seguridad. Esta contribución, se llevará a cabo con arreglo a su
respectiva cuota de participación.
Gastos comunes obligatorios
Cuotas comunes:
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios
deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos
generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así,
según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de
las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera,
ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la
conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia,
calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos
municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia
catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las
distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así,
siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos.
Por tanto, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en
comunidad de vecinos debe compartir la responsabilidad y los beneficios
de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso
aunque no residan en él. El carácter imperativo de esos gastos, al que
todos los propietarios deben contribuir, se fija en función de la
obligatoriedad de mantener en perfecto estado los bienes y servicios
comunes del inmueble.
Por su parte, la cuantía de las cuotas de participación de cada uno se
determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las
escrituras; unas cuotas que se deciden en función de la superficie de
cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso
de elementos y servicios comunes.
Obras necesarias:
De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar
la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos
generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras
necesarias, siempre en función de su cuota de participación.
Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las
obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento
del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones
estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas
obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos
imprescindibles.
Fondos de reserva:
La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva,
una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del
presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de
su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender
las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una
derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o
inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a
dichas obras o reparaciones.
Gastos que pueden evitarse
Reformas u obras de mejora no exigibles:
La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún
propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble.
Gastos extraordinarios:
La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para
realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no
necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble)
y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no
esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo.
Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no
pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible,
siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no
superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas
deudas vencidas hubiese.
Ver más en:
http://www.20minutos.es/noticia/2084361/0/pagos-obligatorios/comunidad-vecinos/ley/#xtor=AD-15&xts=467263