miércoles, 11 de diciembre de 2013

CLAUSULAS ABUSIVAS MANTENIMIENTO DE ASCENSORES


CLAUSULAS ABUSIVAS MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
Por todos es conocidos que las comunidades de propietarios cuentan con gastos fijos de suministro y mantenimiento debiendo para ello formalizar los correspondientes contratos de prestación de servicios.
En la situación de crisis actual donde la mayoría de las comunidades de propietarios cuentan con morosos y el presupuesto anual cada vez está más ajustado, salta a la vista el deseo de reajustar costes por los que muchos se plantean revisar las condiciones de sus contratos con el objetivo de dar con la solución.
Sentados a analizar esto llama la atención de los propietarios cuando se dan cuenta que casi el 70% de los gastos fijos que tienen las fincas van dirigidos en exclusiva al mantenimiento del ascensor, más perplejos se quedan cuando comprueban que tienen suscritos contratos de mantenimiento por valor de 5 y hasta de 10 años con clausulas indemnizatorias para cancelaciones previas al vencimiento desorbitadas.
Y aquí comienza lo interesante de nuestro artículo de hoy.
La Justicia por fin se pone del lado del consumidor (las comunidades de propietarios) y se ratifica en determinar que estas cláusulas en especial las que establecen un plazo de duración de 10 años prorrogables por periodos de igual duración, son cláusulas consideradas ABUSIVAS pudiendo ser anulados los contratos de mantenimiento de ascensor sin derecho a indemnización
En otro caso similar al que nos ocupa se pronuncia la Audiencia Nacional de Madrid en este caso en particular nos encontraríamos con un contrato de mantenimiento de duración pactada de 5 años que se renovaría por plazos iguales siempre que la comunidad de propietarios hubiese satisfecho el pago del último trimestre del servicio, y estableciendo una clausula de indemnización para cancelaciones previas que ascendería al pago de las cuotas que faltasen por cumplir hasta el vencimiento.
(sí, me renuevan el contrato otros 5 años más por pagar el último trimestre y no haber avisado de la intención de la comunidad de no suscribirlo y cuando voy a cancelarlo me exigen abonar todo lo que reste… si lo quiero cancelar al año debo indemnizarles por los 4 que resten.. juzguen ustedes mismos)
Pues bien la Audiencia resuelve considerando abusiva la indemnización solicitada y en este caso particular la limita a un año. Sentencia AQUÍ.
Es ya numerosa la jurisprudencia a este respecto (dependiendo del tipo de indemnización pactada incluso en los casos en los que la duración es de 5/10 años y en algunos casos hasta de 3 años, las indemnizaciones se ven reducidas al 15 o 25% del total que falte por pagar hasta su cumplimiento) por ello animamos a todas las comunidades de propietarios que se encuentren en la tesitura de valorar el cambio de empresa de mantenimiento de ascensor que estudien su contrato y contacten con un profesional del derecho que junto con el administrador de la finca valoren los beneficios de esperar al vencimiento del pacto acordado o su resolución cumpliendo o no con su correspondiente indemnización según el caso en cuestión.
¿Cómo lo veis vosotros propietarios? ¿Habéis sufrido de este abuso? ¿Habéis valorado cambiar de empresa de mantenimiento y esto os ha frenado? cuéntanos tu experiencia.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Conviene dar de baja los suministros en un piso vacío?

Consejos desde Instalaciones Jefer

electricidad
Aunque la opción más lógica, cuando se tiene una vivienda sin habitar, es dar de baja todos los servicios y suministros, si se mantienen en alta, hay que abonar al menos los consumos mínimos establecidos por las compañías suministradoras. Así, contar con un inmueble vacío supone tener que afrontar las facturas de los consumos mínimos domésticos, si no se han dado de baja.
De cualquier forma, cuando se prevé que una casa estará deshabitada durante un corto espacio de tiempo (un año o menos), no conviene rescindir los suministros, ya que volver a contratarlos no es un proceso gratuito. A este respecto, Eroski/Consumer apunta unos cuantos consejos.
Aunque es posible rescindir el contrato de los suministros, el propietario de un piso vacío no puede eludir el pago de diferentes impuestos que están vinculados a los bienes inmuebles:
La comunidad
Las cuotas de las comunidades de vecinos suponen el gasto más elevado en el mantenimiento de una vivienda vacía. Hay que tener en cuenta las derramas y gastos extraordinarios para arreglar desperfectos o reparar averías, que pueden aumentar la cuota mensual y hay que pagar, como el resto de vecinos, aunque no se resida en el inmueble.
El IBI
El Impuesto de Bienes Inmuebles es el segundo recibo más importante y grava la titularidad de cualquier propiedad en manos de un particular. Su cuantía se calcula en función del valor catastral del inmueble. El IBI se sitúa entre el 0,4% y el 1,10% del valor catastral de la vivienda, por lo que el desembolso medio por propietario es de 500 euros al año, sin tener en cuenta garajes ni trasteros. A todo ello, se une la tasa de basuras, que se ha introducido en numerosos municipios y que supone un desembolso medio de 40 euros al año.
El seguro de hogar
Más de un 65% de las viviendas que hay en España cuentan con un seguro del hogar. Según lo que se quiera asegurar de la casa y de la compañía, el gasto varía. Sin embargo, para pisos vacíos, lo habitual es contratar la cobertura mínima, que ronda 200 euros.
Salvado lo anterior, lo que sigue son gastos que podemos ahorrarnos dando de [...]