miércoles, 11 de diciembre de 2013

CLAUSULAS ABUSIVAS MANTENIMIENTO DE ASCENSORES


CLAUSULAS ABUSIVAS MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
Por todos es conocidos que las comunidades de propietarios cuentan con gastos fijos de suministro y mantenimiento debiendo para ello formalizar los correspondientes contratos de prestación de servicios.
En la situación de crisis actual donde la mayoría de las comunidades de propietarios cuentan con morosos y el presupuesto anual cada vez está más ajustado, salta a la vista el deseo de reajustar costes por los que muchos se plantean revisar las condiciones de sus contratos con el objetivo de dar con la solución.
Sentados a analizar esto llama la atención de los propietarios cuando se dan cuenta que casi el 70% de los gastos fijos que tienen las fincas van dirigidos en exclusiva al mantenimiento del ascensor, más perplejos se quedan cuando comprueban que tienen suscritos contratos de mantenimiento por valor de 5 y hasta de 10 años con clausulas indemnizatorias para cancelaciones previas al vencimiento desorbitadas.
Y aquí comienza lo interesante de nuestro artículo de hoy.
La Justicia por fin se pone del lado del consumidor (las comunidades de propietarios) y se ratifica en determinar que estas cláusulas en especial las que establecen un plazo de duración de 10 años prorrogables por periodos de igual duración, son cláusulas consideradas ABUSIVAS pudiendo ser anulados los contratos de mantenimiento de ascensor sin derecho a indemnización
En otro caso similar al que nos ocupa se pronuncia la Audiencia Nacional de Madrid en este caso en particular nos encontraríamos con un contrato de mantenimiento de duración pactada de 5 años que se renovaría por plazos iguales siempre que la comunidad de propietarios hubiese satisfecho el pago del último trimestre del servicio, y estableciendo una clausula de indemnización para cancelaciones previas que ascendería al pago de las cuotas que faltasen por cumplir hasta el vencimiento.
(sí, me renuevan el contrato otros 5 años más por pagar el último trimestre y no haber avisado de la intención de la comunidad de no suscribirlo y cuando voy a cancelarlo me exigen abonar todo lo que reste… si lo quiero cancelar al año debo indemnizarles por los 4 que resten.. juzguen ustedes mismos)
Pues bien la Audiencia resuelve considerando abusiva la indemnización solicitada y en este caso particular la limita a un año. Sentencia AQUÍ.
Es ya numerosa la jurisprudencia a este respecto (dependiendo del tipo de indemnización pactada incluso en los casos en los que la duración es de 5/10 años y en algunos casos hasta de 3 años, las indemnizaciones se ven reducidas al 15 o 25% del total que falte por pagar hasta su cumplimiento) por ello animamos a todas las comunidades de propietarios que se encuentren en la tesitura de valorar el cambio de empresa de mantenimiento de ascensor que estudien su contrato y contacten con un profesional del derecho que junto con el administrador de la finca valoren los beneficios de esperar al vencimiento del pacto acordado o su resolución cumpliendo o no con su correspondiente indemnización según el caso en cuestión.
¿Cómo lo veis vosotros propietarios? ¿Habéis sufrido de este abuso? ¿Habéis valorado cambiar de empresa de mantenimiento y esto os ha frenado? cuéntanos tu experiencia.

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